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domingo, 30 de junio de 2013

Nueva ley de Amparo

Nueva Ley de Amparo
 

Con fecha 6 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que entró en vigor a los 120 días de su publicación.

Dentro de dichas reformas, destaca la posibilidad de promover juicios de amparo en contra de omisiones de autoridades que violen tanto los derechos humanos como las garantías para su protección reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados Internacionales de los que México sea parte.

Además, se establece que los juicios de amparo podrían promoverse no sólo por aquellas personas que acrediten tener interés jurídico, sino también aquellas que acrediten ser titulares de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.

Adicionalmente, se estableció la declaratoria general de inconstitucionalidad de normas generales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que no resultará aplicable para normas de naturaleza tributaria.

En cumplimiento a la reforma constitucional antes citada, el pasado 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

A través de dicha publicación, se expide un nuevo ordenamiento regulador del procedimiento de los juicios de amparo, directo e indirecto, abrogando la Ley de Amparo de 10 de enero de 1936. La denominada “Nueva Ley de Amparo” entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a saber, el pasado 3 de abril, por lo que todo juicio que se interponga a partir de esa fecha deberá promoverse con base en este nuevo ordenamiento legal.

A fin de dar un breve resumen sobre los aspectos más relevantes a destacar en la nueva Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, a continuación se detallan los puntos que Galicia Abogados considera constituyen un cambio sustancial en la materia:

 

Procedencia del Juicio de Amparo

La nueva Ley de Amparo cambia el concepto de “Leyes” para referirse ahora a “Normas Generales”, como susceptibles de impugnación en la vía del juicio de amparo, a fin de reconocer la totalidad de ordenamientos de carácter general distintos a las “leyes” que pueden impugnarse a través de dicho juicio de control constitucional.
De igual forma, se incorpora la posibilidad de impugnar las “omisiones” de las autoridades además de las “normas generales” y “actos”, en cuyo caso el juicio tendría el efecto de obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho humano o garantía en cuestión, así como a cumplir lo que el mismo establece.
Se incorpora el concepto de “derechos humanos”, como complemento del concepto de “garantías individuales” anteriormente contemplado. A través de este cambio, basta con que la persona que solicite el amparo sufra una violación a un derecho humano o a una garantía contemplada no sólo en la Constitución, sino en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para poder acudir al juicio de amparo.
Se incorpora el juicio en línea para facilitar el acceso a la justicia a través de los medios electrónicos.
Se prevé el concepto de “amparo prioritario” a petición de las Cámaras del Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, tratándose de juicios promovidos por grupos vulnerables; o cuando se trate de materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia; o daños irreversibles al equilibrio ecológico.
Se modifica el concepto de “quejoso” para reconocer que puede acudir al juicio de amparo quien señale ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, sufriendo una afectación real y actual en su esfera de derechos. Ya no es necesario contar con interés jurídico para acudir al juicio de amparo.
Se establece la posibilidad de solicitar el amparo en contra de actos de particulares, a quienes se les reconoce como autoridades responsables cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos de particulares, siempre que se trata de una actividad reglada por un ordenamiento legal.
Se prevén 4 nuevos supuestos en los que el juicio de amparo no puede promoverse, “causales de improcedencia”, y se modifican algunos de los previstos en la ley anterior, principalmente en los supuestos de excepción al principio de definitividad.
 

Efectos de las sentencias de amparo

Se mantiene el principio de relatividad de las sentencias de amparo, sólo pueden beneficiar al quejoso que promovió el juicio.
Sin embargo, se prevé la “Declaratoria General de Inconstitucionalidad” de las normas cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo estime procedente, para lo cual se deberán cumplir ciertos requisitos y procedimientos. Los efectos de esta declaratoria se traducen en “derogar” o dejar fuera del sistema jurídico la norma declarada inconstitucional, de modo que beneficie a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo. Dicha declaratoria no puede emitirse tratándose de normas en materia fiscal.
Se elimina la caducidad de la instancia y de la acción por la falta de actividad procesal.
 

Suspensión del acto reclamado

Se amplían los supuestos en los cuales es improcedente conceder la suspensión provisional y definitiva a quien promueve el juicio de amparo. Se considerará que existe perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, provocando que se niegue la suspensión, cuando se trate de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; cuando se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo de la Nación o, cuando con la suspensión se interrumpan la intervención, liquidación, revocación o quiebra de entidades financieras.
Se establece que aún en esos casos, el Juez que conozca del juicio de amparo podrá, excepcionalmente, conceder la suspensión si a su juicio el negar dicha medida puede causar mayor afectación al interés social. Se complica la obtención de la suspensión como medida preventiva.
Se modifica la naturaleza de la suspensión para otorgarle efectos de restituir a quien promueve el amparo en el goce de sus derechos humanos o garantáis violadas, o bien, que se retrotraigan los efectos de los actos reclamados hasta el estado que tenían antes de que se llevaran a cabo.
De otorgarse la suspensión en contra de una norma que se combate en su carácter de autoaplicativa, esto es, sin que medie un acto concreto de impugnación, dicha medida tendrá el efecto de impedir los efectos y consecuencias de la norma en contra de quien lo promueve, así como del acto concreto de aplicación en el caso de normas que se combaten como heteroaplicativas por virtud de dicho acto. “Efectos generales” de la suspensión.
Se amplían los medios con que los particulares pueden garantizar en caso de concederse la suspensión a su favor. Se reconocen cualquiera de los medios de garantía previstos en el Código Fiscal de la Federación (fianza, embargo, hipoteca, responsabilidad solidaria, etc.).
 

Amparo y medios de defensa

Se establece la posibilidad de promover un juicio de amparo adhesivo aún cuando se haya obtenido sentencia favorable, a fin de reforzar las consideraciones que dieron lugar a esa sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá por lo dispuesto para el amparo en lo principal.
Se establece que aún cuando se obtenga sentencia favorable, si se va a impugnar la inconstitucionalidad de una disposición legal, se debe promover el juicio de amparo directo ya que de no hacerse, en caso de que se revoque dicha sentencia favorable y se dicte una en cumplimiento en contra de quien originalmente la obtuvo, dicha parte ya no podrá hacer valer sus argumentos de inconstitucionalidad ante la segunda sentencia dictada en cumplimiento. Sólo será procedente si la autoridad demandada en juicio ordinario interpone recurso de revisión y éste se considera procedente y fundado.
Se establece la revisión adhesiva, a través de la cual quien obtuvo sentencia favorable dentro del juicio de amparo puede adherirse al recurso de revisión interpuesto por su contraparte. En este caso se redujo el plazo de este medio de defensa de 10 a 5 días.
Para combatir el desechamiento o no interposición de la demanda de amparo decretada por el Juez, se modifica el medio de defensa de “recurso de revisión” a “recurso de queja”, disminuyéndose el plazo para su interposición de 10 a 5 días.
Se establece que las sesiones de los Tribunales Colegiados en donde se resuelvan los juicios de amparo directo o los recursos de revisión serán públicas.
Se elimina el recurso de queja en contra del exceso o defecto en el cumplimiento de las sentencias de amparo.
 

Cumplimiento de Sentencias

Se establece que ahora el cumplimiento de las sentencias estará a cargo directamente de los Juzgadores y no de la parte que obtuvo la sentencia favorable.
Por tal motivo, se amplió de 24 horas a 3 días el plazo para el cumplimiento de las sentencias de amparo por parte de las autoridades responsables.
El proceso para lograr el cumplimiento de las sentencias se vuelve más rápido y se contempla un apercibimiento de multa para el caso en que autoridades no cumplan las sentencias, además del proceso de remoción y separación del cargo tanto para el funcionario encargado como su superior jerárquico.
 

Multas y delitos

Se establece un amplío catálogo de sanciones (multas) y delitos en contra de las partes, sus abogados y las autoridades que incurran en supuestos de irregularidad relacionados con el juicio de amparo.
Se destaca la pena de 1 a 9 años de prisión, multa de quinientos días de salario mínimo, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar cargos, a las autoridades que sin causa justificada: revoquen o dejen sin efectos el acto reclamado con el único propósito de que se sobresea el juicio, para con posterioridad volver a emitir el acto en contra del particular; no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado; en los casos de suspensión admita, por notoria y mala fe o negligencia fianzas o contrafianzas que resulten ilusorias o insuficientes.
Pena de 2 a 6 años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario mínimo, al quejoso, su abogado autorizado o, a ambos, en caso de presentar testigos o documentos falsos.
Cabe señalar que muchos de los criterios incorporados en la “Nueva Ley de Amparo”, habían sido reconocidos previamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito a través de jurisprudencias, por lo que los mismos ya se encontraban en efecto en la práctica del juicio de amparo.

Asimismo, se precisa que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio de la publicación, los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, con excepción de lo previsto para el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.

Es de destacarse que de acuerdo con los artículos Sexto y Séptimo Transitorios, la jurisprudencia que se hubiera integrado conforme a la Ley de Amparo anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente Ley, sin que las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior puedan ser tomadas en cuenta para la integración de las jurisprudencia por reiteración de criterios a que se refiere la “Nueva Ley de Amparo”.

 

Para consultar el texto integro de la Ley de Amparo publicada el pasado 2 de abril, favor de remitirse al siguiente enlace:

Ley de Amparo abril 2013.pdf

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